
¿Cómo se debe registrar a un menor de 14 años en un alojamiento turístico?
Cuando se aloja un menor de 14 años en un establecimiento turístico, existen obligaciones específicas que todo titular o gestor debe conocer para cumplir con la normativa vigente del Ministerio del Interior.
Registrar correctamente a un menor no solo es una cuestión administrativa: es una responsabilidad legal.
¿Qué dice la normativa?
La legislación española establece que todos los viajeros deben ser identificados, sin excepción, y sus datos comunicados a las autoridades en un plazo máximo de 24 horas tras la llegada.
En el caso de menores de 14 años, la norma contempla lo siguiente:
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No están obligados a presentar documento de identidad si no disponen de uno.
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Sus datos deben ser completados por el adulto responsable que les acompaña (normalmente el progenitor o tutor legal).
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En la ficha del viajero, el menor debe aparecer igualmente como persona alojada, con sus datos personales básicos (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, etc.).
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Se recomienda reflejar también el vínculo con el acompañante, especialmente si se trata de un grupo familiar.
🧒 En ningún caso debe omitirse a un menor del parte de entrada.
¿Qué documento se presenta?
Si el menor tiene DNI o pasaporte, se registrará con su propio documento.
Si no dispone de identificación, el documento del adulto acompañante servirá como referencia, y se hará constar que es responsable del menor.
¿Y si el menor viaja con una persona que no es su padre o madre?
Este es un caso especialmente sensible. En estos supuestos:
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Se recomienda registrar el nombre completo del menor y del adulto que lo acompaña.
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El gestor del alojamiento puede solicitar una autorización firmada por los padres o tutores legales (aunque no es obligatorio por ley).
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En caso de duda sobre la veracidad o el contexto del alojamiento, se debe informar a las autoridades.
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