Si tienes un alojamiento turístico o alquilas vehículos sin conductor en España, probablemente hayas oído hablar de la antigua “hospedería de la Guardia Civil” o del nuevo sistema SES.Hospedajes. En este artículo te explicamos en qué se diferencian y cuáles son tus obligaciones actuales como titular o gestor de un negocio de hospedaje o alquiler.

¿Qué era la hospedería de la Guardia Civil?

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, la Guardia Civil y otros cuerpos policiales regionales (como Mossos d’Esquadra o Ertzaintza) eran los encargados de recibir los partes de viajeros. Esto se hacía a través de sistemas como:

  • Webs regionales de registro (como el registro de Mossos o Ertzaintza)

  • Plantillas en papel o envíos manuales

  • Entregas físicas en comisarías

El proceso era muy desigual, con criterios y formatos distintos según la comunidad autónoma.

¿Qué es el SES.Hospedajes?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, se ha implantado un sistema único a nivel estatal, centralizado en el Ministerio del Interior: el Sistema Estatal de Seguridad de Hospedajes (SES.Hospedajes).

A través del nuevo sistema digital (https://sede.ses.mir.es), todos los titulares o gestores deben:

  • Registrarse con certificado digital o sistema Cl@ve

  • Dar de alta sus establecimientos

  • Comunicar cada contrato de alojamiento o alquiler de forma telemática

  • Enviar los datos en menos de 24 horas desde el inicio del servicio

Diferencias clave entre el sistema antiguo y el SES.Hospedajes

Característica Hospedería Guardia Civil (Antiguo) SES.Hospedajes (Actual)
Nivel Local o autonómico Estatal y centralizado
Tecnología Papel / PDF / web regional Web + API XML segura
Formato de envío Variado según zona Estructura oficial XML
Plazos Variables Máximo 24h tras inicio
Obligatorio Sí, pero menos controlado Sí, con control automático y trazabilidad
Registro Con cada cuerpo policial Registro único en la sede electrónica del Ministerio del Interior

¿Quién está obligado a registrarse en SES.Hospedajes?

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Hospedaje: hoteles, apartamentos, casas rurales, hostales, viviendas vacacionales, campings, etc.

  • Alquiler de vehículos a motor sin conductor

  • Plataformas digitales y operadores turísticos (como intermediarios)

Tanto si actúas profesionalmente como si no, estás obligado a cumplir con esta normativa.


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