
Si tienes un alojamiento turístico o alquilas vehículos sin conductor en España, probablemente hayas oído hablar de la antigua “hospedería de la Guardia Civil” o del nuevo sistema SES.Hospedajes. En este artículo te explicamos en qué se diferencian y cuáles son tus obligaciones actuales como titular o gestor de un negocio de hospedaje o alquiler.
¿Qué era la hospedería de la Guardia Civil?
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, la Guardia Civil y otros cuerpos policiales regionales (como Mossos d’Esquadra o Ertzaintza) eran los encargados de recibir los partes de viajeros. Esto se hacía a través de sistemas como:
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Webs regionales de registro (como el registro de Mossos o Ertzaintza)
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Plantillas en papel o envíos manuales
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Entregas físicas en comisarías
El proceso era muy desigual, con criterios y formatos distintos según la comunidad autónoma.
¿Qué es el SES.Hospedajes?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, se ha implantado un sistema único a nivel estatal, centralizado en el Ministerio del Interior: el Sistema Estatal de Seguridad de Hospedajes (SES.Hospedajes).
A través del nuevo sistema digital (https://sede.ses.mir.es), todos los titulares o gestores deben:
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Registrarse con certificado digital o sistema Cl@ve
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Dar de alta sus establecimientos
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Comunicar cada contrato de alojamiento o alquiler de forma telemática
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Enviar los datos en menos de 24 horas desde el inicio del servicio
Diferencias clave entre el sistema antiguo y el SES.Hospedajes
Característica | Hospedería Guardia Civil (Antiguo) | SES.Hospedajes (Actual) |
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Nivel | Local o autonómico | Estatal y centralizado |
Tecnología | Papel / PDF / web regional | Web + API XML segura |
Formato de envío | Variado según zona | Estructura oficial XML |
Plazos | Variables | Máximo 24h tras inicio |
Obligatorio | Sí, pero menos controlado | Sí, con control automático y trazabilidad |
Registro | Con cada cuerpo policial | Registro único en la sede electrónica del Ministerio del Interior |
¿Quién está obligado a registrarse en SES.Hospedajes?
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades:
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Hospedaje: hoteles, apartamentos, casas rurales, hostales, viviendas vacacionales, campings, etc.
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Alquiler de vehículos a motor sin conductor
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Plataformas digitales y operadores turísticos (como intermediarios)
Tanto si actúas profesionalmente como si no, estás obligado a cumplir con esta normativa.
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