
El marco normativo de los arrendamientos de corta duración en España ha cambiado de forma relevante.
Desde 2025 existe una nueva obligación anual que afecta a propietarios y gestores: el informe anual de arrendamientos de corta duración, vinculado al Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA).
En esta guía te explicamos qué es, quién debe presentarlo, cuándo, ante qué organismo y qué ocurre si no se cumple, basándonos exclusivamente en normativa oficial y documentación de los Registradores.
Qué es el informe anual de arrendamientos de corta duración
El llamado “informe anual” no es un trámite fiscal ni un modelo de Hacienda.
Se trata de un depósito registral obligatorio que debe realizarse anualmente ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
Este depósito contiene información agregada sobre la actividad de arrendamientos de corta duración realizada durante un ejercicio, asociada a un NRUA, y forma parte del nuevo sistema estatal de control coordinado con la Digital Single Window (DSW).
En términos legales, hablamos del modelo informativo anual de arrendamientos de corta duración, aprobado por orden ministerial.
Base legal oficial
La obligación se sustenta en las siguientes normas:
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Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y establece la obligación de información anual.
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Orden VAU/1560/2025, que aprueba el modelo oficial, su estructura y formato de presentación.
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Instrucciones técnicas del Colegio de Registradores de España, que desarrollan el procedimiento de depósito.
Estas normas son de ámbito estatal y aplican con independencia de la comunidad autónoma.
Quién está obligado a presentar el informe
La obligación se activa cuando concurren estas circunstancias:
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Se ha solicitado y obtenido un NRUA.
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Existe actividad de arrendamiento de corta duración iniciada durante el ejercicio.
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El arrendamiento está vinculado a un CRU (Unique Registration Code).
El informe se presenta por cada CRU, aunque un mismo inmueble tenga varios NRUA asociados.
Cuándo debe presentarse
El depósito es anual y debe realizarse en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
Para el primer ejercicio de aplicación:
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Actividad realizada en 2025
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Presentación del informe: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (ajuste por calendario oficial)
En ejercicios posteriores, el plazo será siempre febrero.
Qué información incluye el informe
El modelo informativo anual recoge, de forma agregada:
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Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA)
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Finalidad del arrendamiento
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Número de personas alojadas
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Fecha de inicio y fin de cada estancia
La información no identifica a los huéspedes, ya que esta obligación no sustituye al registro de viajeros regulado por el Real Decreto 933/2021.
Cómo se presenta el informe
El procedimiento oficial es el siguiente:
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Uso de la aplicación N2 del Colegio de Registradores.
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Generación de un archivo en formato XBRL, exigido por la Orden VAU/1560/2025.
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Presentación:
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Preferentemente telemática.
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Alternativamente presencial, mediante instancia.
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Consecuencias de no presentar el informe
La normativa prevé consecuencias administrativas directas:
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Retirada o revocación del NRUA.
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Comunicación de la retirada a la Digital Single Window (DSW).
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Posible orden a plataformas digitales para retirar o bloquear anuncios vinculados a ese NRUA.
No se trata únicamente de sanciones económicas, sino de la imposibilidad legal de seguir comercializando el alojamiento.
Diferencia con el registro de viajeros
Son obligaciones distintas:
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Registro de viajeros: comunicación diaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (RD 933/2021).
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Informe anual de arrendamientos: depósito registral informativo de carácter anual.
Cumplir una no exime de cumplir la otra.
Cómo te ayuda seshospedajes.es
En seshospedajes.es facilitamos el cumplimiento normativo:
-
Gestión estructurada de estancias y huéspedes.
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Organización de la información por NRUA y establecimiento.
-
Preparación de los datos necesarios para el modelo anual, evitando errores y omisiones.
Nuestro objetivo es que el cumplimiento sea sencillo, ordenado y seguro.
FAQ legal – Informe anual de arrendamientos de corta duración
¿Es obligatorio presentar el informe aunque haya tenido pocas reservas?
Sí. La obligación no depende del volumen de actividad, sino de la existencia de NRUA y actividad iniciada durante el ejercicio.
¿Hay que presentar un informe por cada vivienda?
Se presenta por cada CRU. Un mismo inmueble puede tener uno o varios NRUA, pero el depósito se vincula al código registral.
¿Se presenta ante Hacienda o la Agencia Tributaria?
No. Se presenta ante el Registro, mediante la aplicación N2 del Colegio de Registradores.
¿Incluye datos personales de los huéspedes?
No. El modelo es informativo y agregado, sin identificación personal.
¿Sustituye al registro de viajeros?
No. Son obligaciones independientes y acumulativas.
¿Qué ocurre si no lo presento a tiempo?
La normativa prevé la retirada del NRUA y la comunicación a la VUD, con impacto directo en la visibilidad del alojamiento en plataformas.
¿Las empresas de rent a car están obligadas?
No. Esta obligación afecta a arrendamientos de corta duración de inmuebles, no al alquiler de vehículos.
¿Puede hacerlo un gestor por mí?
Sí, siempre que cuente con la autorización correspondiente, igual que otros trámites registrales.







