
Informe anual de arrendamientos de corta duración: qué es, a quién afecta y cómo cumplir en 2025
El alquiler de corta duración en España entra en una nueva fase de control y trazabilidad. A las obligaciones ya conocidas del registro de viajeros se suma ahora una nueva obligación informativa anual, regulada por la Orden VAU/1560/2025, que afecta a propietarios, gestores y plataformas digitales.
En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué es este informe anual, quién debe presentarlo, qué datos incluye, cuándo se presenta y cómo cumplir sin errores ni sanciones.
¿Qué es el informe anual de arrendamientos de corta duración?
Es una declaración informativa anual que recoge la actividad de los alquileres de corta duración realizados durante el año natural anterior.
No sustituye al registro de viajeros ni a las comunicaciones policiales. Es una obligación adicional, de carácter fiscal-administrativo, cuyo objetivo es mejorar el control del mercado del alquiler turístico y de temporada.
Este informe se enmarca en la estrategia estatal y europea de:
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Mayor transparencia del alquiler de corta duración
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Control del fraude y la economía sumergida
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Coordinación entre administraciones públicas
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Supervisión de la actividad en plataformas digitales
¿Qué norma regula esta obligación?
La obligación se regula mediante la Orden VAU/1560/2025, que desarrolla el sistema de información asociado al alquiler de corta duración y establece el annual reporting template que deberá presentarse.
Esta norma conecta directamente con:
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El Registro Único de Viviendas de Uso Turístico
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La Ventanilla Única Digital
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Las obligaciones de información de plataformas como Airbnb o Booking
¿Quién está obligado a presentar el informe anual?
Deben presentar el informe:
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Propietarios de viviendas de uso turístico
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Gestores de alquileres vacacionales
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Empresas o autónomos que gestionen alquileres de corta duración
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Arrendadores de habitaciones o alquileres temporales sujetos a esta normativa
Incluso aunque:
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Solo se haya alquilado unos pocos días
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El inmueble esté en una comunidad autónoma con registro propio
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Ya se cumpla con el registro de viajeros
La obligación no depende del volumen, sino de la existencia de actividad.
¿Qué se considera alquiler de corta duración?
A efectos del informe, se consideran alquileres de corta duración aquellos que:
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No tienen carácter de vivienda habitual del inquilino
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Se realizan por días, semanas o temporadas concretas
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Se ofertan directa o indirectamente (web propia, plataformas, intermediarios)
Incluye tanto:
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Viviendas completas
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Alquiler por habitaciones
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Alquileres turísticos y de temporada
¿Qué información incluye el informe anual?
El modelo informativo recoge, entre otros, los siguientes datos:
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Identificación del titular o gestor
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Identificación del inmueble (referencia catastral, dirección)
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Número de estancias realizadas durante el año
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Fechas de inicio y fin de las estancias
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Canales de comercialización utilizados
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Datos económicos agregados de la actividad
No se trata de enviar datos huésped por huésped, sino de un resumen estructurado de la actividad anual.

¿Cuándo se presenta el informe?
El informe tiene carácter anual y se presenta:
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Durante el año siguiente al ejercicio declarado
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Dentro del plazo que establezca la Administración. Actualmente, durante el mes de febrero.
Es importante no confundirlo con:
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El registro diario de viajeros
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Los envíos policiales
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Las declaraciones fiscales trimestrales
Son obligaciones distintas.
¿Qué ocurre si no se presenta?
El incumplimiento puede conllevar:
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Sanciones económicas
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Requerimientos administrativos
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Cruces de datos con plataformas y registros autonómicos
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Inspecciones posteriores
La Administración dispone ahora de múltiples fuentes cruzadas, por lo que la omisión es fácilmente detectable.
Relación con el registro de viajeros y la Ventanilla Única Digital
Es clave entender que existen tres niveles de cumplimiento:
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Registro de viajeros
Comunicación obligatoria de los datos de las personas alojadas. -
Registro del inmueble (VUD / Registro Único)
Identificación administrativa del alojamiento. -
Informe anual de actividad
Resumen informativo anual de los alquileres realizados.
Cumplir solo uno o dos no exime de los demás.
¿Qué pasa con las rent a car, alquiler de motos o campers?
La norma es clara: Este informe es para la parte alojativa, no para los alquileres de vehículos o campers como vehículo (no vivienda).
Por lo tanto, si nuestro alquiler no está relacionado con el alojamiento, no debemos presentar este informe.
¿Cómo podemos ayudarte?
En seshospedajes.es trabajamos para que el cumplimiento no sea una carga administrativa.
Nuestra plataforma permite:
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Centralizar la información de huéspedes y estancias
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Mantener los datos estructurados y trazables
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Preparar la información necesaria para informes anuales
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Evitar errores de formato o datos incompletos
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Ahorrar tiempo y reducir riesgos legales
La clave no es solo cumplir hoy, sino poder demostrar mañana que se cumplió correctamente.
Conclusion
El informe anual de arrendamientos de corta duración marca un antes y un después en la regulación del alquiler turístico en España.
No es una obligación opcional ni futura: es una realidad que exige orden, datos y control.
Anticiparse es la mejor estrategia para evitar sanciones, bloqueos de anuncios o problemas con la Administración.
En SES.Hospedajes te acompañamos para que el cumplimiento sea sencillo, automático y seguro.







